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1. Introducción: carácter y funcionalidad de la reforma

Hace apenas unos días se aprobó en el Congreso el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral. Con esta reforma la socialdemocracia continúa un camino de medidas que son un claro ejemplo de su imposibilidad de actuación más allá de los márgenes que el capital ofrece en coyuntura de crisis. La reforma se nos presenta como un salvavidas para los jóvenes frente a nuestras condiciones de precariedad y temporalidad. La realidad es que con se consolida y cronifica un marco de relaciones laborales basado en amplios márgenes de flexibilidad tanto interna como externa para las empresas.

Con esta reforma se avanza en la estrategia, exhortada por la Unión Europea, de la “flexiseguridad”. Una estrategia cuyos ejes fundamentales son muchos de los fenómenos que el movimiento obrero y sindical viene denunciando: temporalidad, trabajo a demanda, despido fácil, incertidumbre, volatilidad del trabajo… Fenómenos que tienen terribles efectos dañinos sobre la calidad de vida y trabajo de la clase obrera, cuya cara b es el papel de Estado como encargado de cubrir los costes de las situaciones de especial vulnerabilidad, inestabilidad y pobreza.

No hay, entonces, una conquista de derechos, sino una amortiguación de los golpes desde una perspectiva utilitaria y funcional al capital: el Estado, como sostén del sistema productivo y la sociedad burguesa, viene a posibilitar, a través de una transferencia indirecta de las rentas del trabajo hacia el capital, que los mecanismos de explotación que requiere hoy el capitalismo se consoliden, asegurando que la fuerza de trabajo pueda mantenerse con unos mínimos vitales.

Los fenómenos anteriormente mencionados son consecuencia de las llamadas “fórmulas de flexibilidad interna y externa” que la reforma consolida, dejando prácticamente intactas las anteriores reformas en lo que respecta a mecanismos de flexibilidad externa, e incorporando algunos nuevos a los ya existentes de flexibilidad interna. La primera se puede definir como la capacidad de ir variando el volumen de fuerza de trabajo del que dispone la empresa según le interese en cada momento; es decir, se refiere a la libertad de la empresa para contratar y despedir a conveniencia. La segunda, otorga a la empresa mayor facilidad para ajustar las condiciones de trabajo a sus intereses según el contexto económico y productivo (modificación de las funciones, jornada, horario, salario y sistema de rendimiento; reducción de la jornada o suspensión temporal en situaciones de disminución de la demanda; etc.). La reforma, por tanto, da más capacidad a las empresas para modificar elementos de la relación laboral según interese, pero esto se vende como algo positivo ya que son “alternativas a la extinción de la relación laboral”.

2. El contenido de la reforma y su impacto real sobre las condiciones laborales juveniles

Las declaraciones y el preámbulo del redactado legal hacen referencias específicas a las mujeres y los jóvenes y su particular situación de vulnerabilidad. Sobre algunas características típicas de la realidad laboral de estos grupos sociales, el decreto dice que “no existe una razón objetiva en la economía española que justifique el elevado diferencial negativo respecto a Europa en los datos de temporalidad y paro”. No obstante, lejos de eliminar o limitar en medida significativa la temporalidad, solo se reformulan algunos mecanismos con criterios de “mayor eficiencia”. Respecto a las fórmulas contra el paro, se recurre a mecanismos clásicos del capitalismo para remontar la tasa de ganancia en las crisis económicas: reducir, mediante nuevas contrataciones, el coste la mano de obra de sectores como los jóvenes, para, de paso, presionar a la baja los salarios del resto de la clase obrera.

Los principales ejes de la medida se podrían resumir en los siguientes:

  1. La simplificación de los contratos y su relación con una futurible reducción de la tasa de temporalidad.
  2. La recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos y la primacía del convenio sectorial en materia salarial en lo que respecta a negociación colectiva.
  3. Algunas modificaciones en la regulación de contratas-subcontratas y externalización de empleo.
  4. La introducción de nuevas medidas de flexibilidad interna para las empresas.

En primer lugar, respecto a la contratación, la reforma dice que pretende “recuperar” la primacía del contrato indefinido. Aunque se elimina el contrato de obra y servicio (que era el paradigma del fraude), el contrato eventual y el de interinidad; se mantienen otros tipos de contratación temporal: por circunstancias de la producción, por sustitución y de formación.

  • El nuevo contrato por circunstancias de la producción, sobre el que se asienta la contratación temporal, es suficientemente indeterminado como para recoger la mayor parte de las necesidades de contratación temporal que requieran las empresas. Se permite su uso en situaciones tanto fortuitas como previsibles de corta duración, lo que nos lleva a temer que la realidad de sucesión de contratos temporales que venimos sufriendo los jóvenes va a continuar en lo esencial intacta.
  • Los contratos de formación que se aprueban, y se presentan como pilares en la lucha contra el paro juvenil, son de dos modalidades. El primero, el contrato para la obtención de la práctica profesional, es el antiguo contrato de prácticas y no contiene grandes cambios respecto a este. Se reduce su duración máxima de dos años a uno, aunque esto puede ser modificable según convenio colectivo. El segundo, el contrato de formación en alternancia [con los estudios], que se expone como un valor añadido a la formación académica, representa la cristalización de la realidad de la juventud obrera de nuestro país: normaliza la necesidad de trabajar para costearse los estudios y supone para las empresas un gran colchón de mano de obra a bajo precio, al permitirse que la retribución sea hasta el 60% de la correspondiente a la categoría del trabajador y la función que realice durante el primer año.El carácter de los contratos temporales que admite la reforma, así como otros mecanismos de explotación que ésta introduce o mantiene, diluyen el posible impacto positivo de la supresión del contrato de obra y servicio (de los cuales, los firmados hasta la fecha se regirán por la normativa anterior hasta 2025). Por ejemplo, se diseña un contrato fijo-discontinuo amplio y flexible, que podrá usarse para prácticamente cualquier actividad que sea intermitente. De esta manera, se hace legal un uso de este contrato que antes de la reforma era fraudulento; pero además, se permite a las subcontratas y ETTs hacer uso de esta modalidad, dando así más margen a las empresas para que adapten el volumen de contratación a situaciones de la producción. Es decir, que se presenta como una victoria a favor de la estabilidad la potenciación de un tipo de contrato que de facto apuntala el uso a demanda de la mano de obra.

En segundo lugar, se recupera la ultraactividad de los convenios, lo que implica que estos mantienen su vigencia una vez han caducado hasta el pacto de uno nuevo. Por otro lado, si bien no se permite la prevalencia del convenio de empresa en materia salarial (es decir, que el convenio de empresa no puede empeorar las condiciones salariales respecto del convenio sectorial de aplicación), se mantiene la posibilidad de prevalencia del convenio de empresa para otros elementos de las condiciones de trabajo. El criterio de prevalencia lo que indica es qué convenio se impone. Antes de la reforma del 2012, los convenios de empresa sólo podían mejorar las condiciones establecidas en el sectorial de aplicación. Con la recién aprobada reforma, el convenio de empresa mantiene la capacidad para empeorar las condiciones de trabajo en materias tan relevantes como las horas extras, los turnos de trabajo o los horarios, entre otras.

En tercer lugar, sobre las contratas y subcontratas y las ETT los cambios son pocos y desde luego muy inferiores a lo firmado en el acuerdo de gobierno y prometido en sucesivas declaraciones públicas. El convenio de la empresa contratista o subcontratista pasa a ser el sectorial de la actividad que se realiza en ella (a no ser que cuenten con convenio propio), y no el convenio de la empresa principal, como se venía reivindicando estos años.

Aunque desaparezcan algunas modalidades de contrato, las ETTs y contratas dispondrán del de circunstancias de la producción, así como del fijo-discontinuo, ya que, como decíamos, la norma deroga el artículo 12 del ET que impedía que las ETTs utilizasen este tipo de contrato, lo que implica un fortalecimiento de estos modelos de contratación para cubrir “las necesidades temporales de diversas empresas usuarias” y una mayor subordinación de los jóvenes a este tipo de empresas.

Pese al margen de mejora salarial que queda para algunos casos, y cambios de formulación jurídica, la contratación y subcontratación no se limitan ni se modifican en lo sustancial, constituyendo esta medida una consolidación del modelo de producción fragmentado en diversas subcontratas y ETTs, tan eficiente para la patronal pero tan perjudicial para nuestra situación.

En cuarto y último lugar, la regularización de los ERTE y la introducción del mecanismo RED son dos medidas estrella de la nueva norma, cuyo principal objetivo, reconocido explícitamente en el preámbulo, es sustituir algunos mecanismos de flexibilidad externa por otros de flexibilidad interna. En el caso de los ERTE, que ya hemos analizado en otras ocasiones, destacamos la inclusión de incentivos públicos, exoneraciones de cotización en situaciones coyunturales o vinculadas a situaciones de crisis, la posibilidad de realizar contratos de formación a los trabajadores afectados, reducción de jornada o suspensión de contrato; además de que se mantiene la no necesidad de autorización administrativa que estableció la reforma del PP y que facilita su aplicación unilateral sobremanera a discreción de las empresas.

Por su parte, el mecanismo RED es un “mecanismo de flexibilidad y estabilización de empleo” que permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada o suspensión de los contratos de trabajo tanto en momentos de coyuntura económica general como cuando en un sector se consideren necesarios “procesos de recualificación o transición profesional”. Es decir, da facilidades y más poder a la empresa para lo que siempre ha sido una alteración sustancial de las condiciones laborales, es decir, una modificación de las condiciones del contrato (jornada, salario, centro de trabajo, etc…).

Ambos elementos son explícitamente encumbrados como un gran avance en el texto, ya que, efectivamente, son mecanismos que avanzan hacia un escenario donde las empresas gocen de amplias garantías de flexibilidad en el uso interno de la mano de obra ante las fluctuaciones de la producción. Para quien no tendrá ninguna connotación positiva será para la clase obrera, que pagará esa modernización y esa mayor capacidad de decisión empresarial con una cronificación y agudización de las actuales condiciones de inestabilidad.

3. Las tareas de la juventud obrera ante la configuración de un nuevo modelo de trabajo juvenil

En definitiva: el hecho de que se acabe con uno de los contratos paradigmáticos del modelo de trabajo temporal no significa que se acabe con dicho modelo. Al revés: se apuntala a través de una modalidad contractual solo aparentemente menos lesiva (el fijo-discontinuo); modalidad que además no garantiza ni continuidad en el trabajo, ni tampoco estabilidad en el empleo, en tanto en cuanto el coste del despido no se ha modificado y permanece bajo los parámetros que estableció la reforma laboral del año 2012.

Así, la reforma no solo esta muy lejos de acabar con la precariedad, sino también con la temporalidad. Aquello que tras la crisis de 2008 se vendía como un efecto coyuntural y pasajero sobre los jóvenes, con esta reforma encuentra un espaldarazo para seguir impregnando las condiciones laborales de toda la clase obrera: el uso a demanda de la fuerza de trabajo, la plena subsunción de nuestra vida a las necesidades momentáneas del capital.

Al igual que entonces, que se nos vendía la necesidad de arrimar el hombro en pos de la economía del país, hoy atraviesa todo el discurso socialdemócrata la comunidad de intereses de la sociedad, como si esta no estuviera dividida en clases sociales y la reforma pudiera ser positiva para empresarios y trabajadores simultáneamente. Como hemos mostrado, toda cesión a la flexibilización aumenta la libertad de disposición del empresario sobre la fuerza de trabajo y perjudica al trabajador. Toda victoria del capital es una derrota del trabajo. Derrota que pretenden sea redondeada haciéndonos abandonar aquellas reivindicaciones que sostuvo el movimiento obrero y sindical contra los elementos de las reformas de 2010 y 2012 que ahora se convierten en victorias.

Solo desde una visión tremendamente superficial e inmediatista puede considerarse que hay “pequeñas victorias” para la clase en esta reforma. Ya ni mencionamos a aquellos que lo venden como una “victoria histórica”. No solo mantiene casi intacta la reforma de 2012, sino que, como hemos mostrado, aquello que aparentemente alivia la precariedad realmente redunda en una formalización y apuntalamiento de mecanismos tremendamente funcionales al capital en este momento de crisis para arrancar una cantidad determinada de trabajo del número más eficiente en términos de ganancia y productividad de obreros. La tendencia a la flexibilización va a configurar un modelo laboral donde la volatilidad y la incertidumbre serán la norma.

La reforma y su verdadero impacto profundo se puede mostrar también a través de su contraparte: las reformas educativas promovidas por el Gobierno en esta legislatura (LOSU y Ley de FP) que vienen a facilitar una formación cada vez más tecnificada, especializada y ajustada a las necesidades del mercado laboral, en la que las empresas contarán con cada vez más poder de decisión, margen de maniobra y vías de uso de fuerza de trabajo semi gratuita.

Es por ello esencial que los jóvenes, quienes somos y vamos a ser las víctimas más directas de todas estas transformaciones, no caigamos en la resignación, pues sería el anexo a cada medida que más celebrarían los capitalistas y sus gestores; así como que anulemos y rompamos toda confianza en la socialdemocracia. Se avecinan tiempos de duros ataques contra nuestra condiciones de vida como consecuencia de la crisis. Depende de nosotros y nosotras pisar los años de luchas por venir desde coordenadas completamente distintas a las de la crisis anterior, coordenadas revolucionarias que realmente nos permitan conquistar victorias.

Lo anterior pasa necesariamente por recomponernos organizativa y políticamente, pasa por transformar nuestra rabia en respuesta, pasa por la voluntad de construir un fuerte tejido organizativo en nuestros espacios de vida y trabajo, pasa por una voluntad militante, por un trabajo incansable para alterar la correlación de fuerzas, para que se levante de nuevo la bandera roja frente a aquellos que quieren que seamos meros prisioneros de una vida en crisis perpetua. No es desde luego la opción más sencilla, pero es con seguridad la opción necesaria.

Prisioneros de una vida en crisis / Transformemos la rabia en respuesta

#EligeLoNecesario
#EligeComunista

Comisión Política de los CJC